Controles volumétricos de hidrocarburos: una obligación que puede aplicar a todos los sectores económicos
El uso de combustibles es primordial en todos los aspectos de la economía: para el transporte, la generación de calor y energía
eléctrica, e incluso como materia prima. Por ello, resulta natural que la autoridad tributaria haya considerado, dentro de su Plan Maestro de Fiscalización y Recaudación 2023, impulsar acciones de fiscalización en la cadena de suministros de hidrocarburos y petrolíferos.
Estos esfuerzos comenzaron con la instrumentación de controles volumétricos que, si bien estaban contemplados en la legislación desde 2018 y su entrada en operación a lo largo de la cadena de valor del sector energético inició formalmente en 2022, para el presente ejercicio también buscan alcanzar de manera precisa a los consumidores finales de gas natural1.
De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación, las obligaciones en esta materia son aplicables para aquellos contribuyentes que “fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero”. También comprenden los registros de volumen de petrolíferos e hidrocarburos —recepciones, entregas, compras, ventas e inventarios— que pasan a formar parte integral de la contabilidad del contribuyente para efectos fiscales, a la vez que la autoridad busca tener un control más estricto de dichos insumos.
Para esto, los contribuyentes obligados deberán contar con: (I) equipos para llevar a cabo la medición de los combustibles que reciban; (II) un software que recabe y resguarde los datos de medición, la información fiscal de compras y, en su caso, ventas de los combustibles, prepare los reportes diarios y mensuales a remitir a la autoridad; (III) la información de la calidad de los combustibles y (IV) el certificado de la correcta operación de los equipos y del software. Vale la pena precisar que los mencionados reportes mensuales de controles volumétricos se presentan a la autoridad con la misma periodicidad establecida para el envío de la contabilidad electrónica.
Posibles sanciones en caso de incumplimiento
Tomando en cuenta lo anterior y que entre los principales objetivos de la obligación se encuentra el combate al comercio ilícito de combustibles, es importante advertir que las sanciones ante un posible incumplimiento son significativas, pudiendo ir desde infracciones, presuntivas de ingreso, cancelación de sellos digitales y clausura del establecimiento, hasta sanciones penales que alcanzan los 12 años.
Si bien algunas empresas han buscado ampararse frente a esta obligación, lo cierto es que los juzgados se han inclinado por criterios que favorecen a la autoridad, argumentando la relevancia de la información recabada para la actividad fiscalizadora.
Sin lugar a duda, el cumplimiento de estas obligaciones requerirá de esfuerzos adicionales por parte del contribuyente para analizar la aplicabilidad de la norma, así como para identificar fuentes de información, instrumentar sistemas de medición e instalar programas informáticos que le permitan estar en pleno cumplimiento y evitar riesgos o sanciones.
1 Exceptuando únicamente a usuarios finales residenciales.
Autor: Salvador Ugalde Associate Partner de Business Tax Advisory EY México
Coautor Francisco Chabaud Partner de Business Tax Advisory EY México